Artículo 2658 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Cuando el fiador hubiere renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor podrá perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; pero éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial