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Artículo 2666 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El fiador que pague por el deudor, se subrogará en todos los derechos del acreedor contra el deudor y tendrá por ello derecho a que éste lo indemnice de lo que por él pagó, y además:

I. De los intereses respectivos, desde que haya sido notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

II. De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y

III. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial