Artículo 2666 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El fiador que pague por el deudor, se subrogará en todos los derechos del acreedor contra el deudor y tendrá por ello derecho a que éste lo indemnice de lo que por él pagó, y además:
I. De los intereses respectivos, desde que haya sido notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
II. De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
III. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial