Artículo 2689 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
Extinguida ésta, dentro del término de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la anotación marginal correspondiente.
La falta de avisos hará responsable al que deba darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial