Artículo 2693 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entregue al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, quedando obligado quien la reciba a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada.
Prenda también se llamará al bien empeñado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial