Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2692 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

El fiador legal y el judicial no podrán pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores podrán pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial