Artículo 199 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Al que cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima; a juicio del juzgador, atendiendo a las circunstancias del hecho, la prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, la separación del sujeto activo del domicilio en caso de que lo cohabite con la víctima y la Jueza o el Juez estime oportuna esta medida, y el apercibimiento para que se abstenga de molestar a la víctima o a otros miembros de la familia.
En caso de reincidencia la pena prevista se aumentará al doble.
En cualquier caso, el Juez ordenará la sujeción obligatoria del sujeto activo del delito, a tratamiento psicológico especializado, así como al Programa de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia, a través de instituciones públicas o privadas, cuyos servicios deberán ser integrales, especializados y gratuitos, con perspectiva de género y masculinidades, atendiendo al Principio de Máxima Protección de las Personas.
En caso de no cumplir con esta disposición, el Juez ordenará las medidas necesarias para el cumplimiento de sus determinaciones.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2024) Las penas previstas para el delito de violencia familiar, aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa a través de interpósita persona.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial