Artículo 413 Bis Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VI
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, a quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio, beneficio indebido o mayor del que le corresponda, para así o para otra persona, con independencia de la obtención del resultado.
De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Cuando en la comisión de este delito intervengan en forma directa o Indirecta un licenciado en derecho, abogado o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para a (sic) la vigilancia de la pena impuesta.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial