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Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Octavo — Delitos por Hechos de Corrupción

Capítulo IV Coalición de Servidores Públicos

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 419

Artículo 419

Cometen el delito de Coalición de Servidores Públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir, entorpecer o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de tres años a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial