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Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Octavo — Delitos por Hechos de Corrupción

Capítulo VIII Delitos Cometidos por Servidores Públicos Durante la Ejecución de la Pena

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 423

Artículo 423

Son delitos cometidos por servidores públicos durante la ejecución de la pena los siguientes:

I.- Imponer gabelas o contribuciones en lugares de detención o internamiento.

II.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido.

III.- A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.

IV.- Permitir, fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

A quien cometa los delitos previstos en este artículo, se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial