Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Octavo — Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo XIV Peculado
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 429
Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019) II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de Ejercicio Abusivo de Funciones con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019) III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de Ejercicio Abusivo de Funciones.
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
Artículo 430
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial