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Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Cada Juez al remitir los autos, rendirá a la vez al tribunal un informe sobre las razones que los asistan en pro o en contra de su competencia, sin que le baste referirse a las constancias del expediente respectivo.

El Juez que no cumpla con esta disposición, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, en términos de su Ley Orgánica.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial