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Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Cuando a un Juez de Primera Instancia o menor le inicie competencia otro de cualquiera categoría de la Federación o de otro Estado, si las partes que litigaron ante ellos no estuvieren conformes en reconocer la jurisdicción del requirente, darán cuenta al Supremo Tribunal con los antecedentes, exponiendo al remitirlos, las razones que los asistan en pro o en contra de su competencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial