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Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Puede también pedirse antes del juicio el reconocimiento de documentos privados y de su firma o sólo de ésta, esté o no vencido el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación. Se dará por reconocido el documento cuando el citado no comparezca a la primera citación, y cuando rehuse categóricamente manifestar si ha extendido o mandado extender el documento. Reconocida la firma como propia del obligado o de la persona que haya firmado en su nombre, el documento surtirá todos los efectos legales aun cuando se niegue total o parcialmente su contenido.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial