Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, a solicitud de parte se pondrá en depósito la cosa en disputa hasta que se resuelva a quien debe entregarse; previa fianza que otorgue por la cantidad que fije el Juez, quien hará la designación del depositario.
Se aplicarán a las medidas de aseguramiento, en lo conducente, las reglas de los artículos 267, 271, 272, 274, 275 y 277 a 281 y las relativas al secuestro judicial.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial