Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
En los casos de los artículos 1263 y 1264 del Código Civil, el interesado se presentará por escrito, haciendo oferta real de las cosas, dinero, valores que esté obligado a solventar conforme al convenio o a la ley para librarse de las obligaciones contraídas, así como de los gastos y expensas que fueren a su cargo, sin cuyo requisito se desechará de plano su solicitud.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial