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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si el acreedor fuera cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida.

El lugar a que se refiere esta disposición será el juzgado, si la consignación consistiere en dinero o valores que lo representen y el de la ubicación de las cosas que deben darse en pago, si no pudieren llevarse al juzgado, siempre que fuere dentro de su jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le notificará y se librará el exhorto o el oficio correspondiente al Juez del lugar, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial