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Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Se tramitarán sumariamente:

I. Los juicios que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, depósito, comodato, transporte y hospedaje, siempre que consten por escrito;

II. Los juicios que tengan por objeto la elevación de minuta a instrumento público y la formalización de un contrato cuando su existencia consta por escrito firmado por los otorgantes;

III. El cobro judicial de honorarios debidos a peritos, notarios, profesionistas y demás personas que ejerzan una profesión mediante título o autorización expedidos por autoridad competente;

IV. La división de cosa común y de las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;

V. Los juicios que se funden en títulos ejecutivos;

VI. Los interdictos;

VII. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva del dominio;

VIII. La acción para declarar extinguidas las obligaciones, por pago, prescripción o por cualquiera otra causa legal;

IX. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en instrumentos públicos;

X. Las acciones que se basen en un título hipotecario; y,

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 26 de Septiembre de 2022.

XI. La acción de modificación por la imprevisión, prevista en la Sección Novena Bis del Capítulo I, Libro Quinto, en los artículos 1024 Bis a 1024 Nonies del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo; y,

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 26 de Septiembre de 2022.

XII. Las demás cuestiones que determine la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial