Título Sexto — De los juicios sumarios Capítulo I Reglas generales
Capítulo III Del juicio sumario de desahucio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 638
A la demanda se acompañará el contrato escrito del arrendamiento y tratándose de contratos por tiempo indefinido, se presentará además la constancia de haberse dado el aviso que previene el artículo 1639 del Código Civil.
Artículo 639
En el juicio de desahucio son improcedentes la reconvención y la compensación.
Artículo 640
Cuando la acción tenga por objeto únicamente obtener el pago de rentas insolutas, el juicio se dará por terminado si en cualquier tiempo y hasta antes de la citación para sentencia, el inquilino exhibe su importe o presenta los recibos de ellas, y el actor no los objeta de falsos.
En el primer caso, se condenará en costas al inquilino y en el segundo, cada parte soportará las que hubiere erogado.
Artículo 641
Si la sentencia declara procedente la acción, se condenará al demandado a desocupar el inmueble arrendado, bajo el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectúa en el término de tres días.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) El lanzamiento se podrá suspender por sesenta días, si la finca está destinada a giro mercantil o industrial, o por noventa días, si sirve para habitación o fuere rústica, siempre que el inquilino se encuentre al corriente en el pago de las rentas, acredite legalmente su solvencia, constituya depósito o preste fianza por el importe de las rentas correspondientes a dicho plazo.
Artículo 642
La caución en los juicios de desahucio, sólo comprenderá el importe de tres mensualidades de renta conforme al contrato exhibido con la demanda, más los gastos de restitución para el caso de que se revoque la sentencia.
Artículo 643
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuera necesario.
Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si lo (sic) hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la comandancia de policía municipal del lugar o al local que esta designe, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
Artículo 644
Al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones y costas reclamadas. La designación de aquellos se hará conforme a la ley.
Artículo 645
Para los efectos del emplazamiento y de la ejecución del desahucio, se tiene como domicilio legal del demandado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
Artículo 646
Las providencias precautorias que se promuevan para asegurar el pago de rentas, se decretarán sin fianza.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial