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Leyes Descargar AYA

Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuera necesario.

Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si lo (sic) hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la comandancia de policía municipal del lugar o al local que esta designe, dejándose constancia de esta diligencia en autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial