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Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Las pruebas documentales que se presenten fuera de la dilación probatoria, serán admitidas en los términos del artículo 361 de éste Código y aquellas que se refieran a hechos ocurridos con posterioridad, dándose conocimiento de las mismas a la contraria, por el término de veinticuatro horas, para que pueda alegar lo que estime conveniente.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial