Artículo 619 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 533 del Código Civil, el Juez, atendiendo a la circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se despachará la ejecución; y, (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) III. Pasado el término de que habla la fracción I de este artículo, sin que se preste el hecho, o si el actor exige desde luego el pago de los daños y perjuicios, fijará el importe de ellos conforme al artículo 1269 del Código Civil y por esa cantidad se despachará la ejecución.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial