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Artículo 619 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 533 del Código Civil, el Juez, atendiendo a la circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se despachará la ejecución; y, (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) III. Pasado el término de que habla la fracción I de este artículo, sin que se preste el hecho, o si el actor exige desde luego el pago de los daños y perjuicios, fijará el importe de ellos conforme al artículo 1269 del Código Civil y por esa cantidad se despachará la ejecución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial