Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En los interdictos de obra u objeto peligrosos, si el Juez en la sentencia decreta las medidas de seguridad o la demolición, debe compeler a su ejecución al dueño, a su administrador o a su apoderado; y en defecto de todos éstos la ejecutará el actor, a costa del dueño de la obra u objeto.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
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