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Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Contra el auto que deniegue cualquiera de las medidas cautelares o el secuestro de que trata este capítulo, se admitirá el recurso de queja. Contra el que los decrete no cabe recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial