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Leyes Descargar AYA

Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o Tribunales podrán:

I. Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;

II. Decretar la práctica de cualquier inspección, dictamen o avalúo que reputen necesarios, y III. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de aquellos lo permite.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial