Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o Tribunales podrán:
I. Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;
II. Decretar la práctica de cualquier inspección, dictamen o avalúo que reputen necesarios, y III. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de aquellos lo permite.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial