Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Cuando no comparezca el que deba formular el interrogatorio, el Tribunal hará efectiva la prevención y declarará desierta la prueba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial