Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Enunciativamente se consideran documentos públicos:
I. Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las Leyes;
II. Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello;
III. Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;
V. Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario;
VI. Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;
VII. Los acuses de recibo del servicio postal mexicano;
VIII. Las actuaciones judiciales, y
IX. Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial