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Leyes Descargar AYA

Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados según sean enviados y firmados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o por particulares; pero si se negare la autenticidad del telegrama se procederá a su comprobación y al efecto se pedirá a la autoridad o persona a quien se atribuya que lo ratifique o rectifique. SECCIÓN CUARTA PRUEBA PERICIAL.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial