Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
En el caso de actores o demandados múltiples, nombrarán un perito los que sostuvieren una misma pretensión y otro los que la contradigan. Si no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno de entre los propuestos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial