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Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de sus peritos; los del tercero en discordia serán pagados por ambas partes, para este fin el Tribunal las requerirá para que depositen una suma suficiente que no exceda del ochenta por ciento del costo del peritaje que fijará razonablemente, so pena de que si no hace el depósito se tendrá por desierta la prueba. Lo dispuesto en este artículo será independiente de lo que decida la sentencia definitiva sobre las costas procesales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial