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Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

No pueden ser testigos:

I. Los menores de dieciséis años, a menos que se trate de procedimientos familiares y ellos deseen declarar;

II. El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos, así como el sordomudo que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante el lenguaje mímico; el que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;

III. Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por el delito de falsedad;

IV. Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el procedimiento verse sobre cuestiones familiares, y V. Los demás que se encuentren impedidos conforme a cualquier Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial