Artículo 307 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
En los procedimientos ante los juzgados especializados en asuntos indígenas, o en cualquier otro, si el testigo no sabe el idioma Español, rendirá su declaración por medio de intérprete que nombrará el Juez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial