Capítulo Primero — Las acciones
Sección Séptima Acumulación de acciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 168
Cuando haya varias acciones en contra de la misma persona y que provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contradictorias, contrarias o incompatibles. Cuando no se proceda en los términos del párrafo anterior, se considerarán extinguidas por preclusión, todas aquellas que no se hubiesen intentado.
Artículo 169
No podrán ejercitarse en la misma demanda acciones incompatibles y, en caso de que así se haga, el Tribunal deberá requerir al promovente para que manifieste por cual de las acciones opta, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda o la reconvención, en su caso.
Artículo 170
Las acciones son contradictorias, cuando en una se afirma lo que en otra se niega.
Artículo 171
Las acciones son contrarias o incompatibles, cuando el ejercicio de una necesariamente excluye a las demás. SECCIÓN OCTAVA PERSONAS FACULTADAS PARA EJERCER LAS ACCIONES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial