Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Primero — Las acciones

Sección Sexta Acciones precautorias

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículo 167

Artículo 167

En las acciones precautorias tendrán aplicación las disposiciones siguientes:

I. Los efectos de esta clase de acciones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, y II. Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones no tendrán fuerza de cosa juzgada. SECCIÓN SÉPTIMA ACUMULACIÓN DE ACCIONES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial