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Libro Segundo — Juicio

Capítulo Primero — Las acciones

Sección Novena Acciones principales y accesorias

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 177 al 178 · 2 artículos

Artículo 177

Todas las acciones son principales; y son accesorias a ellas, las siguientes:

I. Las que nacen de una obligación que garantiza otra;

II. Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y III. Aquéllas a las que la Ley da ese carácter.

Artículo 178

Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la accesoria; pero la acción principal puede ejercitarse se haya o no extinguido la accesoria. SECCIÓN DÉCIMA DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial