Capítulo Primero — Las acciones
Sección Novena Acciones principales y accesorias
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 177
Todas las acciones son principales; y son accesorias a ellas, las siguientes:
I. Las que nacen de una obligación que garantiza otra;
II. Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y III. Aquéllas a las que la Ley da ese carácter.
Artículo 178
Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la accesoria; pero la acción principal puede ejercitarse se haya o no extinguido la accesoria. SECCIÓN DÉCIMA DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial