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Libro Segundo — Juicio

Capítulo Primero — Las acciones

Sección Décima Documento fundatorio de la acción

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 179 al 184 · 6 artículos

Artículo 179

Las acciones basadas en actos jurídicos que conforme al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, tienen el carácter de formales o solemnes, deben intentarse acompañando a la demanda el documento legal en el que consten tales actos.

Artículo 180

Cuando un acto jurídico, que conforme a la Ley requiere de formalidad y fuere total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes, la falta de aquella, no impedirá el ejercicio de la acción rescisoria, en cuyo caso, el actor, está exceptuado de exhibir el documento fundatorio.

Artículo 181

Cuando la celebración de un acto no se haya hecho constar con la formalidad establecida en la Ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se extienda el documento correspondiente, y si tuviere otra u otras acciones que provengan del mismo acto, debe ejercerlas en la misma demanda.

Artículo 182

En el caso previsto en el artículo anterior, si la sentencia niega la extensión del documento, absolverá también de las acciones dimanadas del mismo acto y ejercidas al mismo tiempo; pero si la sentencia declara probadas ambas, deberá ejecutarse en primer lugar lo relativo a la extensión del documento.

Artículo 183

La acción derivada de la falta de forma del contrato de arrendamiento, obliga al arrendador que la intenta, a exhibir como documento fundatorio de la acción, el que lo acredite como propietario del bien arrendado o que tiene facultades para arrendar, por autorización de éste o por disposición legal.

Artículo 184

Cuando se intente la acción de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa de un bien inmueble, el Juez en la sentencia que condene, sólo podrá ordenar la inscripción de ese título en el Registro Público de la Propiedad cuando aparezca probado, que el demandado era el propietario del inmueble y así conste en los asientos registrales.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial