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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Las acciones basadas en actos jurídicos que conforme al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, tienen el carácter de formales o solemnes, deben intentarse acompañando a la demanda el documento legal en el que consten tales actos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial