Capítulo Primero — Las acciones
Sección Tercera Acciones declarativas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 164
En las acciones declarativas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:
I. Se considerará como susceptible de protección legal, la declaración de existencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, de la prescripción de un crédito o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;
II. Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, y III. Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho, sobre que verse la declaración. SECCIÓN CUARTA ACCIONES CONSTITUTIVAS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial