Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Primero — Las acciones

Sección Segunda Acciones de condena

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 159 al 163 · 5 artículos

Artículo 159

La procedencia de las acciones de condena requiere que haya un derecho violado o que el derecho cuya protección se pide sea exigible.

Artículo 160

Los efectos de las sentencias que se dicten respecto de las acciones de condena, salvo disposición de la Ley en otro sentido, se retrotraen en general al día de la demanda.

Artículo 161

En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas, las que se venzan durante aquél, con objeto de que la sentencia resuelva sobre ellas.

Artículo 162

Procede el ejercicio de una acción de condena, respecto de una prestación futura, aunque el derecho no sea aún exigible, en los casos siguientes:

I. Cuando se pida la entrega de un bien o cantidad de dinero o el desalojo de un fundo, casa o local, pactados para un día determinado, excepto tratándose de arrendamiento de inmuebles para habitación;

II. Cuando la acción tenga por objeto prestaciones periódicas y se hubiere faltado al cumplimiento de alguna de ellas, para el efecto de que la sentencia se ejecute a sus respectivos vencimientos;

III. Cuando se trate de obligación condicional y el obligado impida voluntariamente el cumplimiento de la condición;

IV. Cuando después de contraída la obligación resulte insolvente el deudor, y V. Cuando el deudor no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido, o cuando por actos propios del mismo deudor o por caso fortuito hubieren disminuido o desaparecido aquellas garantías, después de establecidas.

Artículo 163

En los supuestos de obligación condicional, de insolvencia o de falta de garantías, a que refiere esta sección, el actor deberá probar el derecho a la prestación y el motivo que causa el temor fundado, de que no se cumplirá la obligación a su vencimiento. ACCIONES DECLARATIVAS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial