Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
La procedencia de las acciones de condena requiere que haya un derecho violado o que el derecho cuya protección se pide sea exigible
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial