Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas, las que se venzan durante aquél, con objeto de que la sentencia resuelva sobre ellas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial