Artículo 183 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
La acción derivada de la falta de forma del contrato de arrendamiento, obliga al arrendador que la intenta, a exhibir como documento fundatorio de la acción, el que lo acredite como propietario del bien arrendado o que tiene facultades para arrendar, por autorización de éste o por disposición legal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial