Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Todas las acciones son principales; y son accesorias a ellas, las siguientes:
I. Las que nacen de una obligación que garantiza otra;
II. Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y III. Aquéllas a las que la Ley da ese carácter.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial