Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — De los Juicios sumarios y de la vía de apremio

Capítulo Quinto — De la vía de apremio

Sección Tercera De los remates

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 581 al 616 · 36 artículos

Artículo 611

El acreedor que se adjudique la cosa, reconocerá a los demás hipotecarios sus créditos, para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.

Artículo 612

Cuando se hubiere seguido la vía de apremio, en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos, hasta su cancelación.

Artículo 613

En los casos a que se refieren los artículos 610 y 612, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere, a disposición de los interesados.

En el caso del artículo 611, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas, conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo

Artículo 614

Cuando, conforme a lo prevenido en el artículo 601, el acreedor hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas:

I. El juez mandará que se le haga entrega de ellas, bajo el correspondiente inventario y que se le dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;

II. El acreedor y el deudor podrán establecer, por acuerdos particulares, las condiciones y término de la administración, forma y época de rendir las cuentas. Si así no lo hicieren, se entenderá que las fincas han de ser administradas, según las costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;

III.Si las fincas fueren rústicas, podrá el deudor intervenir en las operaciones de la recolección;

IV.La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren, se sustanciarán con un escrito de cada parte y resolución dentro de tres días;

V.Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas, con el producto de las fincas, volverán éstas a poder del ejecutado; y

VI.El acreedor podrá cesar en la administración de la finca, cuando lo cree conveniente y pedir que se saque de nuevo a pública subasta, por el precio que salió a segunda almoneda; y si en ella no hubiere postor, que se le adjudique por las cuatro quintas partes de ese valor, en lo que sea necesario para completar el pago, deducido lo que hubiere percibido a cuenta.

Artículo 615

Si en el contrato se ha convenido en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor en el precio que se fije la deuda, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado, lo sentenciado. Sin o hubiere postura legal, se llevará a efecto, desde luego, la adjudicación en el precio fijado.

Artículo 616

Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observarán las mismas reglas que para el caso de los inmuebles; a excepción de lo referente a edictos, los que siempre se publicarán fijándose en los tableros del juzgado, por tres veces consecutivas mediando un lapso de tres días entre cada publicación.

Sección Cuarta De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales y jueces de los Estados, del Distrito y de la Federación.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial