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Título Séptimo — De los Juicios sumarios y de la vía de apremio

Capítulo Quinto De la vía de apremio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 513 al 621 · 109 artículos

Antes del primer sección

Artículo 543

Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella.

Artículo 544

La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el plazo judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.

Artículo 545

Cuando la sentencia pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro de diverso partido judicial, pero sujeto al mismo Tribunal superior, bastará simple oficio.

Artículo 546

Contra la ejecución de la sentencia y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese plazo pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y la de la falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones incidentalmente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

Artículo 547

Los plazos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el lapso se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

Artículo 548

Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.

Sección Segunda De los embargos.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial