Artículo 2113 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Si la obligación fuere de hacer, el deudor quedará liberado cuando la prestación resultare física o legalmente imposible por caso fortuito o de fuerza mayor sin estar aquél en mora; en tanto que si la obligación fuere de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resultare necesario realizarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial