Artículo 2114 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VII
La prescripción será un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo.
Sólo podrán prescribirse las obligaciones que estén en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial