Artículo 2204 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:
I. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se hallare en posesión del bien; y
II. Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en la fracción anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial