Artículo 2212 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Los magistrados, jueces, Agentes del Ministerio Público, defensores oficiales, abogados, procuradores, corredores, peritos y demás auxiliares de la administración de justicia, no podrán comprar los bienes que sean objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre estos bienes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial