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Leyes Descargar AYA

Artículo 2240 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Si se vendieren bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato será aleatorio y se regirá por las disposiciones relativas a la compra de esperanza.

Del contrato de compra venta de bienes a plazos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial