Artículo 2245 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
La venta de inmuebles a plazo desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, conferirá al adquirente un derecho de preferencia respecto de cualquier venta o gravamen posterior, y cuando se hubiere pagado toda la prestación del precio y se hayan cumplido las demás obligaciones a su cargo, si las hubiere, lo facultará para exigir la transmisión del dominio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial